APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR




Promulgación: 06/07/2009
Publicación: 20/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 29
Referencias a toda la norma

Capítulo IX.
Del Control de los Centros de Formación y/o Entrenamiento.

Artículo 1-97

Artículo 97. La Autoridad Marítima, coordinará con las compañías que:
1. Los entrenamientos sean administrados, supervisados evaluados en forma
adecuada a través de una persona designada por la compañía a tales
efectos.
2. Aquellos responsables de las actividades de entrenamiento estén
debidamente capacitados.
3. Las actividades de entrenamiento sean sometidas a las Normas de Calidad
previamente desarrolladas e implementadas. Aquellos entrenamientos que
sean utilizados como parte de la capacitación para un Título idóneo,
cumplan además con los requerimientos de las Reglas I/6 y I/12 del
Convenio STCW'95.
4. Las compañías y buques que no operen o hayan desarrollado e
implementado un Sistema de Gestión de la Seguridad deben presentar
evidencia documental respecto a la calidad del entrenamiento, y
cumplimiento de lo dispuesto por el Convenio STCW'95 así como de los
requerimientos nacionales en esta materia.
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