Capítulo IX.
Del Control de los Centros de Formación y/o Entrenamiento.
Artículo 1-95
Artículo 95. Las auditorías externas que se realicen a los Centros de
Formación y/o Entrenamiento se llevarán a cabo por la Autoridad Marítima
con participación de representantes de los Centros que componen la Unidad
Coordinadora, o bien por una organización autorizada por la Autoridad
Marítima. Las auditorías externas se limitarán a la verificación, en los
Centros de Formación y/o Entrenamiento, del cumplimiento en lo atinente a:
1. La formación, entrenamiento y evaluación del estudiante.
2. La existencia y nivel de implementación de un Sistema que asegure la
calidad de la educación.
3. El cumplimiento con los requerimientos y disposiciones del Convenio
STCW'95 y Convenio STCW-F-95, según corresponda.