APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR




Promulgación: 06/07/2009
Publicación: 20/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 29
Referencias a toda la norma

Capítulo VIII.
Guardia.
Generalidades.

Artículo 1-93

Artículo 93. Los Armadores u Operadores y Capitanes deberán garantizar la
existencia de horario para los deberes de a bordo, estableciendo las horas
de trabajo y de descanso. Deberán prever que el Capitán, Oficiales y toda
otra Gente de Mar no trabaje más horas de las que sean seguras con
relación a la operación del buque.
Los principios generales a tal respecto son:
1. Todas las personas que sean asignadas como Oficiales a cargo de la
guardia, o como subalterno formando parte de la guardia, se les debe
garantizar un mínimo de 10 horas de descanso dentro del período de 24
horas.
2. Las horas de descanso pueden ser divididas en más de dos períodos, de
los cuales uno necesariamente, debe consistir de por lo menos 6 horas.
3. Los requerimientos para los períodos de descanso dispuestos
precedentemente podrán no ser mantenidos en caso de emergencia, ejercicios
o en condiciones operativas no previstas.
4. El período mínimo referido en los literales 1. y 2. del presente
artículo, podrá ser reducido en no menos de 6 horas consecutivas por día,
teniendo en cuenta que tal reducción no se extienda más de dos días y que
se provea no menos de setenta horas de descanso cada período de siete
días.
5. El horario de guardia debe estar situado en lugar visible y accesible
para tripulantes e inspectores.
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