Capítulo VII.
De los Centros de Formación y Entrenamiento.
Artículo 1-91
Artículo 91. Los cursos de formación básica y específica previstos
(artículos 62 y 63 de la presente reglamentación) de cubierta y máquinas
correspondientes al Convenio STCW'95 serán impartidos en centros de
formación marítima habilitados.