Capítulo VII.
De los Centros de Formación y Entrenamiento.
Artículo 1-90
Artículo 90. Los Centros de Formación serán los responsables de tomar los
exámenes de egreso, de cambio de categoría cuando corresponda, de entregar
los títulos y certificados de cursos y de mantener los registros
pertinentes de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad
Marítima a través de la Dirección Registral y de Marina Mercante.