APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR




Promulgación: 06/07/2009
Publicación: 20/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 29
Referencias a toda la norma

Capítulo II.
Responsabilidades.

Artículo 1-9

Artículo 9. Compete a la Autoridad Marítima de la República a través de la
Dirección Registral y de Marina Mercante y sus dependencias, servir de
nexo con la Organización Marítima Internacional, dictar normas tendientes
a asegurar la correcta aplicación e implementación de ambos Convenios STCW
y sus Enmiendas, así como llevar a cabo las siguientes funciones:
1. La administración, recepción, registro, control y manejo de los
documentos requeridos por la Gente de Mar nacional, así como de los
extranjeros autorizados a embarcar en buques de bandera nacional.
2. Mantener los correspondientes registros nacionales de Títulos,
Patentes, Refrendos, Certificados y cualquier otra documentación relativa
a la idoneidad y capacitación profesional, así como su vigencia y
actualización. Dichos registros estarán disponibles, para el ámbito
nacional e internacional, así como para todos aquellos responsables dentro
de las Compañías y Administraciones Marítimas que deseen verificar la
autenticidad y validez de dicha documentación.
3. Constatar con documentación acreditante, que los Centros de Formación
y/o Entrenamiento desarrollen, implementen y controlen sus Sistemas de
Gestión de Calidad. Dicho sistema deberá cubrir, todas las actividades
requeridas por el Convenio STCW correspondiente y asegurará que la
expedición de documentación en su ámbito interno esté sometida a
procedimientos de control y verificación estrictos e incluya los
procedimientos para la evaluación y aprobación de la competencia de
instructores, supervisores y asesores, además de los criterios de
evaluación aplicables a la formación.
4. Desarrollar el sistema de verificación externo e independiente de cada
Centro de Formación y/o Entrenamiento, que permita asegurar el nivel de
cumplimiento del Convenio STCW por parte de los Centros referidos
debidamente registrados y autorizados a tales fines por el Ministerio de
Educación y Cultura. La mencionada verificación se hará efectiva mediante
Auditorías Externas realizadas por la Dirección Registral de Marina
Mercante e integradas por representantes de la Unidad Coordinadora.
5. Mantener los registros de documentación sometida por los Centros de
Formación y/o Entrenamiento, así como los resultados de las Auditorías
Internas de los mismos que avalen sus respectivos niveles de cumplimiento,
por un período de cinco años.
6. Emitir la documentación en correspondencia con los estándares mínimos
aceptados en el ámbito internacional y demostrados a través de evidencia
objetiva de los mismos por parte de los Centros de referencia. Las
Patentes, Refrendos y Libretas de Embarque que emita para Oficiales se
respaldarán en los respectivos Títulos y Certificados emitidos por los
Centros de Formación y/o Entrenamiento autorizados y aprobados a cada
efecto.
7. Desarrollar los controles y criterios necesarios a fin de verificar en
los buques, nacionales y extranjeros, mediante inspecciones y
supervisiones, el cumplimiento de los alcances previstos por el Convenio
STCW correspondiente.
8. Adoptar las medidas necesarias para asegurar los alcances previstos en
las disposiciones correspondientes a "Fomento de la cooperación técnica y
Enmiendas" del Convenio STCW respectivo, permitiendo que los estándares
nacionales adoptados se correspondan como mínimo, con los establecidos en
el ámbito de la Organización Marítima Internacional.
9. Informar en su área de responsabilidad respecto de las solicitudes de
reconocimiento de títulos o equivalencias correspondientes.
10. Expedir las Patentes y Refrendos en correspondencia con los Títulos y
Certificados expedidos por los Centros de Formación y/o Entrenamiento,
siempre que la calidad de los mismos asegure el total cumplimiento de sus
cursos con los estándares requeridos por el Convenio STCW respectivo. En
caso de incumplimiento respecto de los mencionados requerimientos, la
Autoridad Marítima podrá suspender la expedición de documentación
internacional en correspondencia con los Títulos y Certificados de
referencia, hasta tanto el Centro respectivo resuelva favorablemente el o
los incumplimientos del caso.
11. Servir de referencia para el ámbito nacional e internacional a efectos
de que se verifiquen las notificaciones y/o comunicaciones con las
compañías navieras y miembros de la tripulación a bordo de buques
mercantes nacionales, en todos los aspectos relacionados a la competencia
y aptitud física de la Gente de Mar.
12. Propender a la adopción del más alto grado de estándares practicables
y sustentables, en los asuntos concernientes a la seguridad marítima,
eficiencia de la navegación, prevención y control de la contaminación
marina.
13. Extender Certificados de Habilitación Provisoria o Dispensas para
navegar en buques de bandera nacional.
14. Resolver en definitiva, en todos los asuntos en que la Unidad
Coordinadora emita su asesoramiento.
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