APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR




Promulgación: 06/07/2009
Publicación: 20/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 29
Referencias a toda la norma

Capítulo VII.
De los Centros de Formación y Entrenamiento.

Artículo 1-86

Artículo 86. Los Centros de Formación y/o Entrenamiento privados, a todos
los efectos establecidos en la presente norma, deberán obtener la
habilitación correspondiente del Ministerio de Educación y Cultura y la
autorización de la Autoridad Marítima para dictar aquellos cursos que
requieran la emisión de Patente, Refrendo o Constancia por parte de la
Dirección Registral y de Marina Mercante.
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