Capítulo VII.
De los Centros de Formación y Entrenamiento.
Artículo 1-85
Artículo 85. Los Centros de Formación y/o Entrenamiento, públicos o
privados, someterán y ajustarán sus estándares y normas de calidad a los
criterios y requerimientos establecidos por la Unidad Coordinadora.