Disposiciones Transitorias referente a Patrones.
Artículo 80. Los poseedores de Títulos, Patentes o habilitaciones de
cualquier orden otorgados de acuerdo a Reglamentaciones anteriores a la
vigencia del presente Decreto mantendrán las habilitaciones concedidas.
Las patentes y habilitaciones que se otorguen a partir de la vigencia de
la presente norma tendrán un plazo máximo de validez de cinco años. La
Autoridad Marítima podrá prorrogar su vigencia por igual término en forma
sucesiva previa acreditación por parte del interesado de:
1. Haber desempeñado funciones a bordo inherentes a dicha patente por un
plazo mínimo de un año dentro de los cinco inmediatos anteriores a la
solicitud.
2. Cumplir los requerimientos sanitarios, de formación y competencia
establecidos en la presente norma en lo que fueren aplicables.