Artículo 78. La Patente para desempeñar tareas a bordo de buques
nacionales, para todas las jerarquías, categorías y actividades que la
requieran, será emitida por la Autoridad Marítima luego de verificar la
posesión del Título o certificado de estudios correspondiente emitido por
un Centro de Formación y el satisfactorio cumplimiento de la normativa
vigente en la materia.