Artículo 71. En correspondencia con el Decreto 386/989 "Reglamento de
Patrones de embarcaciones de bandera Nacional" de fecha 22 de agosto de
1989, el Título de Patrón de Cabotaje, otorgado por la Escuela Técnica
Marítima del Consejo de Educación Técnico Profesional habilitará a
embarcar exclusivamente en los buques y embarcaciones que:
1. Sean menores a 500 TRG cuando:
a. Realicen viajes próximos a la costa.
b. Se trate de navegación marítima.
c. Se desempeñen en nivel Gestión, cumpliendo como mínimo con los
requerimientos del Convenio STCW´95 Regla II/3.
2. Sean menores a 1.000 TRG cuando:
a. Realicen viajes próximos a la costa.
b. No se trate de navegación marítima.
c. Se desempeñen en nivel Gestión, cumpliendo como mínimo con los
requerimientos del Convenio STCW´95 Regla II/3.
Estas limitaciones no son aplicables a los buques de pesca.