Capítulo V.
Competencia específica en la operación de determinado tipo de buques.
Artículo 1-70
Artículo 70. La Autoridad Marítima mantendrá, mediante Disposiciones
Marítimas o Circulares de Dirección Registral y de Marina Mercante, la
actualización del siguiente listado de requerimientos de formación
específica para determinado tipo de buques:
1. Entrenamiento básico en buque tanque:
a. A todos los niveles de responsabilidad a bordo asignados a funciones
específicas con responsabilidades relacionadas con la carga o equipo de
carga, y todos los demás oficiales en los buques tanque, se les requerirá
que hayan completado:
(1) Por lo menos tres meses de servicios en el mar en buques tanques a fin
de adquirir conocimiento adecuado en prácticas operacionales de seguridad.
(2) O bien cumplir un programa de entrenamiento para familiarizarse con un
buque tanque el que deberá ser aprobado por la Autoridad Marítima, que
cubra los alcances de Familiarización con los Petroleros, o de
Familiarización con los Quimiqueros, o de Familiarización con los tanques
para el transporte de gas licuado.
(3) O bien, haber cumplido treinta días de servicio bajo la supervisión de
un oficial calificado en un buque tanque de no menos de 1600 TRG que
realice viajes mayores de 24 horas.
b. A todos los restantes tripulantes no comprendidos en 1.a. anterior, se
les requerirá haber completado lo requerido en 1.a.(2) mediante un curso
en un Centro de Educación aprobado.
c. Además de lo anterior, a todos los tripulantes de este tipo de buques
se les requerirá aprobar el programa avanzado de control de incendios
(Regla VI/3 del Convenio STCW´95), en un Centro de Entrenamiento aprobado.
2. Entrenamiento especializado en buque tanque.
a. Petrolero: además de los requisitos estipulados en 1. del presente
artículo, el Capitán, Jefe de Máquinas, Primeros Oficiales de Navegación o
Máquinas, Segundo Ingeniero de Máquinas, Oficial de Cubierta, y cualquier
persona, tal como, Oficial de Carga o Ingeniero Oficial de carga con
responsabilidad directa para la carga y descarga y atención durante el
tránsito y manejo de un buque tanque, también se les requerirá que hayan
completado, como mínimo, un Programa de formación avanzada en operaciones
de petroleros que incluya:
(1) Un Curso de formación avanzada en operaciones petroleros.
(2) Un mínimo de tres meses de servicio con el correspondiente nivel de
responsabilidad a bordo de un petrolero.
b. Quimiquero: Además de los requisitos estipulados en 1. del presente
artículo, el Capitán, Jefe de Máquinas, Primeros Oficiales de Navegación o
Máquinas, Segundo Ingeniero de Máquinas, y cualesquiera persona, tal como,
Oficial de carga y descarga y atención en tránsito de la carga en un buque
tanque de productos químicos, también deberán haber completado, como
mínimo, un Programa de formación avanzada en operaciones de quimiqueros
que incluya:
(1) Un Curso de formación avanzada en operaciones de quimiqueros.
(2) Un mínimo de tres (3) meses de servicio con el correspondiente nivel
de responsabilidad a bordo de un buque tanque de productos químicos.
c. Gasero: Además de los requisitos estipulados en 1. del presente
artículo, el Capitán, Jefe de Máquinas, Primeros Oficiales de Navegación o
Máquinas, Segundo Ingeniero de Máquinas, y cualesquiera persona, tales
como oficial de carga u Oficial Maquinista de carga, cuya responsabilidad
directa sea la carga y descarga y atención en tránsito de la carga de un
buque tanque de productos químicos, también deberán haber completado, como
mínimo, un Programa de formación avanzada en operaciones de gaseros que
incluya:
(1) Un Curso de formación avanzada en operaciones de gaseros.
(2) Un mínimo de tres meses de servicio con el correspondiente nivel de
responsabilidad a bordo de un Gasero.
3. Buque de pasaje de transbordo rodado (Ro-Ro de pasaje).
a. Requisitos de entrenamiento general.
(1) Previo a la asignación de funciones a bordo, el capitán, oficiales,
marineros y otros miembros del personal con responsabilidades en el área
de guiar a los pasajeros en situaciones de emergencia en buque de
pasajeros Ro-Ro, requerirán haber recibido entrenamiento adecuado, según
el siguiente criterio:
(a) Todo aquel personal que provea un servicio directo a los pasajeros,
incluyendo aquellos que trabajen en tiendas, bares, restaurantes, deberán
tomar un curso de formación sobre seguridad para el personal en contacto
directo con los pasajeros en espacios a ellos destinados.
(b) Todo el personal designado para asistir a los pasajeros en situaciones
de emergencia, deberá tomar un curso de formación en control de
multitudes. Este entrenamiento requiere de aspectos prácticos que pueden
brindarse a bordo del buque y mantenerse actualizado a través de
ejercicios regulares.
(c) Todo el personal con responsabilidades relacionadas con el buque de
pasaje Ro-Ro y su seguridad en el mar, deberá estar suficientemente
familiarizado con el diseño y las limitaciones que afectan al buque y las
tareas detalladas en el párrafo 2 de la Sección A V/2 del Convenio STCW
´95. La parte práctica requerida por el curso de familiarización, podrá
llevarse a cabo a bordo bajo supervisión de un Instructor de un Centro de
Formación y/o Entrenamiento en coordinación con el Capitán o quien este
designe a tales fines. Ello tiende a asegurar que las destrezas necesarias
sean adquiridas, y de esta manera, cumplir con todos los requisitos
detallados en el párrafo.
(d) Aprobar el entrenamiento en manejo de crisis y de la conducta de
acuerdo a lo dispuesto en la enmienda al párrafo 5 de la Sección A V/2 del
Convenio STCW´ 95, la cual extiende el entrenamiento en manejo de
multitudes y seguridad estipulados por el párrafo 1 y 3 de la Sección A
V/2. Este requisito entró en vigencia el 1 de enero de 1999 y corresponde
al curso de gestión de emergencias y comportamiento humano.
(2) En relación con las responsabilidades que establece el Convenio STCW´
95 para las compañías, y las recomendaciones de la Organización Marítima
Internacional al respecto, en correspondencia con el Capítulo IX del
Convenio SOLAS 74/78, Código de Gestión de la Seguridad, se llevarán
registros a bordo y estar en condiciones de proveer evidencia documental
que permita evaluar los niveles de cumplimiento. Dichos registros
contendrán fechas en que tales requerimientos fueron cumplidos, listado de
personal involucrado e instructor.
b. Otros requisitos de entrenamiento.
(1) Previa la asignación de funciones a bordo, Capitán, Primeros Oficiales
de Puente, Jefes de Máquinas, Primeros Oficiales de Máquinas, y todas
aquellas personas con responsabilidad directa en el embarque y desembarque
de pasajeros, carga, descarga o seguridad de la carga, cierre de
compuertas, deberán haber tomado y aprobado el programa de formación
correspondiente a un Curso sobre seguridad de los pasajeros, la carga e
integridad del casco (párrafo 4 de la Sección A V/2 del Convenio STCW 95).
El que amplía el conocimiento necesario para el desempeño de las
responsabilidades señaladas en 3.a.(1)(c) anterior e incluye entrenamiento
más detallado aplicable a buque Ro-Ro de pasajeros.
(2) Los entrenamientos requeridos descritos en 3.a.(1) anterior deben ser
incorporados en el Sistema de Administración de Seguridad a Bordo
requerido por el Código Internacional de Gestión de la Seguridad.
4. Buque de pasaje que no sea de transbordo rodado.
a. Requisitos de entrenamiento general.
(1) Previo a la asignación de funciones a bordo, el Capitán, Oficiales,
Marineros y otros miembros del personal con responsabilidades en el área
de guiar a los pasajeros en situaciones de emergencia en buque de
pasajeros que no son ro-ro, requerirán haber recibido entrenamiento
adecuado, según el siguiente criterio: -(a) Todo aquel personal que provea
un servicio directo a los pasajeros, incluyendo aquellos que trabajen en
tiendas, bares, restaurantes, deberán tomar un curso de formación sobre
seguridad para el personal en contacto directo con los pasajeros en
espacios destinados a éstos.
(b) Todo el personal designado para asistir a los pasajeros en situaciones
de emergencia, deberá tomar un curso de formación en control de
multitudes. Este entrenamiento requiere de aspectos prácticos que pueden
brindarse a bordo del buque y mantenerse actualizado a través de
ejercicios regulares.
(c) Todo el personal con responsabilidades relacionadas con el buque de
pasaje Ro-Ro y su seguridad en el mar, deberán estar suficientemente
familiarizados con el diseño y las limitaciones que afectan al buque de
pasajeros y las tareas detalladas en el párrafo 2 de la Sección A V/2 del
Convenio STCW ´95. La parte práctica requerida por el curso de
familiarización, podrá llevarse a cabo a bordo bajo supervisión de un
Instructor de un Centro de Formación y/o Entrenamiento en coordinación con
el Capitán o quien este designe a tales fines. Ello tiende a asegurar que
las destrezas necesarias sean adquiridas y de esta manera cumplir con
todos los requisitos detallados en el párrafo.
(d) Aprobar el entrenamiento en manejo de crisis y de la conducta de
acuerdo a lo dispuesto en la enmienda al párrafo 5 de la Sección A V/2 del
Convenio STCW´ 95, la cual extiende el entrenamiento en manejo de
multitudes y seguridad estipulados por el párrafo 1 y 3 de la Sección A
V/2. Este requisito entró en vigencia el 1º de enero de 1999 y corresponde
al curso de gestión de emergencias y comportamiento humano.
(2) En relación con las responsabilidades que establece el Convenio STCW´
95 para las compañías y las recomendaciones de la Organización Marítima
Internacional al respecto, en correspondencia con el Capitulo IX del
Convenio SOLAS 74/78, Código de Gestión de la Seguridad, se llevarán
registros a bordo y estar en condiciones de proveer evidencia documental
que permita evaluar los niveles de cumplimiento.
Dichos registros contendrán fechas en que tales requerimientos fueron
cumplidos, listado de personal involucrado e instructor.
b. Otros requisitos de entrenamiento.
(1) Previa la asignación de funciones a bordo, capitán, primeros oficiales
de puente, jefes de máquinas, primeros oficiales de máquinas, y todas
aquellas personas con responsabilidad directa en el embarque y desembarque
de pasajeros, carga, descarga o seguridad de la carga, cierre de
compuertas, deberán haber tomado y aprobado el programa de formación
correspondiente a un Curso sobre seguridad de los pasajeros, la carga e
integridad del casco (párrafo 4 de la Sección A V/2 del Convenio STCW´95).
El que amplía el conocimiento necesario para el desempeño de las
responsabilidades señaladas en 3.a. (1) (c) anterior e incluye,
entrenamiento más detallado aplicable a buque Ro-Ro de pasajeros.
(2) Los entrenamientos requeridos descritos en 3.a. (1) anterior deben ser
incorporados en el Sistema de Administración de Seguridad a Bordo
requerido por el Código Internacional de Gestión de la Seguridad
5. Naves de gran velocidad.
Requisitos de entrenamiento.
a. Capitán y Oficiales de Cubierta: Además del Título válido, el Capitán y
los Oficiales de cubierta que presten servicio en naves de gran velocidad
deberán tener un Certificado de Competencia y Formación para Naves de Gran
Velocidad, en correspondencia con el capítulo 18.3 del Código
Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad. Este requisito
incluye el conocimiento de la propulsión y sistema de control de la nave,
características de su manejo, procedimientos de comunicación y navegación,
estabilidad y supervivencia de la nave. Los criterios de pruebas
prácticas, de uso de simulador y de aprobación de examen serán adoptados
por la Autoridad Marítima.
b. Jefe y Oficiales de Máquinas: Además del Título adecuado válido, el
Jefe y los Oficiales de Máquinas que presten servicio en naves de gran
velocidad deberán tener un Certificado de Competencia y Formación para
Naves de Gran Velocidad, en correspondencia con el capítulo 18.3 del
Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad. En naves
de gran velocidad con turbinas de propulsión a gas, el maquinista podrá
tener título de motor o vapor. Los criterios de pruebas prácticas, de uso
de simulador y de aprobación de examen serán adoptados por la Autoridad
Marítima.
c. Las tripulaciones de las naves de gran velocidad requerirán haber sido
entrenadas para cumplir con los requisitos del párrafo 6 a 12 del Capítulo
18.3.3 del Código de Naves de Gran Velocidad. Esto comprende el
conocimiento, la localización y uso de todos los elementos listados en el
Manual de Entrenamiento (ej. rutas de escape, instrumentos salvavidas,
protección de incendios e instrumentos para apagar incendios y sistemas
para salvaguardar la carga). Todo ello será impartido en el Curso de
familiarización respectivo, cuyos aspectos prácticos estarán adaptados al
buque de aplicación.