Artículo 7. Cuando se verifique la evaluación prevista en el artículo 5to.
del presente Decreto, se emitirá un informe, pudiendo recomendar la
realización de prácticas, tiempos de navegación, aprobación de cursos o
entrenamientos extras, o examen de conocimientos como condición de
aceptación. La Dirección Registral y de Marina Mercante resolverá respecto
del otorgamiento de la equivalencia o reválida correspondiente.