Capítulo V.
Competencia específica en la operación de determinado tipo de buques.
Artículo 1-69
Competencia según el Tipo de Buques.
Artículo 69. A la Autoridad Marítima le compete aplicar y adecuar los
requisitos de embarque de la Gente de Mar con los del STCW´95
específicamente en relación con el entrenamiento requerido para el
personal a fin de desempeñarse en determinado tipo de buques. A los
Centros de Formación y/o Entrenamiento les compete que dicha formación se
encuentre disponible y cumpla su objetivo.
Asimismo, en tanto que los requerimientos del Convenio STCW´95, son
aplicables únicamente a viajes internacionales, la Autoridad Marítima
podrá aplicar dicha norma a los casos no contemplados por la misma,
considerando especialmente las características del buque y el viaje que
realice.