APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR




Promulgación: 06/07/2009
Publicación: 20/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 29
Referencias a toda la norma

Capítulo V.
Competencia específica en la operación de determinado tipo de buques.

Artículo 1-69

Competencia según el Tipo de Buques.
Artículo 69. A la Autoridad Marítima le compete aplicar y adecuar los
requisitos de embarque de la Gente de Mar con los del STCW´95
específicamente en relación con el entrenamiento requerido para el
personal a fin de desempeñarse en determinado tipo de buques. A los
Centros de Formación y/o Entrenamiento les compete que dicha formación se
encuentre disponible y cumpla su objetivo.
Asimismo, en tanto que los requerimientos del Convenio STCW´95, son
aplicables únicamente a viajes internacionales, la Autoridad Marítima
podrá aplicar dicha norma a los casos no contemplados por la misma,
considerando especialmente las características del buque y el viaje que
realice.
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