APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR




Promulgación: 06/07/2009
Publicación: 20/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 29
Referencias a toda la norma

Capítulo V.
Competencia específica en la operación de determinado tipo de buques.

Artículo 1-67

Artículo 67. La compañía debe evaluar si las actividades relativas a la
seguridad pueden ser ejecutadas adecuadamente en el marco de coordinación
de la tripulación. La misma debe ser verificada por medio de ejercicios a
bordo de la nave. Dicha coordinación deberá mantenerse y mejorarse acorde
a lo siguiente:
1. Ejercicios periódicos que requieran la participación activa de todos
los miembros de la tripulación.
2. Diálogos de seguimiento sobre los aspectos que se realizaron bien y
sobre aquellos que requieran mejorarse, críticas a fin de identificar
áreas en las cuales procedimientos más claros y mejor comunicación
permitan una coordinación más efectiva de las actividades.
3. Sesiones de entrenamiento regulares que aseguren a la tripulación
familiarizarse con el trabajo del resto de los miembros de la misma.
4. Incentivos para aquellos miembros de la tripulación que identifiquen o
introduzcan mejoras que conduzcan a la correcta ejecución y al trabajo en
equipo durante el ejercicio.
Ayuda