Capítulo V.
Competencia específica en la operación de determinado tipo de buques.
Artículo 1-66
De la Coordinación de la Tripulación.
Artículo 66. Toda compañía que opere buques matriculados en Uruguay debe
asegurarse que el capitán, los oficiales y la tripulación sean capaces de
coordinar sus funciones en una situación de emergencia y desempeñar las
tareas vitales a la seguridad o prevención de la contaminación empleando
un idioma común con el resto de la tripulación.