APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR




Promulgación: 06/07/2009
Publicación: 20/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 29
Referencias a toda la norma

Capítulo V.
Competencia específica en la operación de determinado tipo de buques.

Artículo 1-66

De la Coordinación de la Tripulación.
Artículo 66. Toda compañía que opere buques matriculados en Uruguay debe
asegurarse que el capitán, los oficiales y la tripulación sean capaces de
coordinar sus funciones en una situación de emergencia y desempeñar las
tareas vitales a la seguridad o prevención de la contaminación empleando
un idioma común con el resto de la tripulación.
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