Capítulo V.
Competencia específica en la operación de determinado tipo de buques.
Artículo 1-64
De la Familiarización con el Buque.
Artículo 64. Conocimientos en materia de seguridad. Previo a la asignación
de funciones especificas al personal de a bordo de un buque de bandera
nacional, la compañía deberá asegurarse que las personas contratadas de
todos los niveles de responsabilidad, hayan recibido Entrenamiento de
Familiarización. Si bien dicha familiarización alcanza a toda la
tripulación, es particularmente sensible al personal en funciones
relacionadas con la navegación y operación del buque. La misma deberá ser
formalizada a bordo, e incluida como parte del Sistema de Gestión de la
Seguridad en aquellos casos en que el mismo sea de aplicación.