Capítulo V.
Competencia específica en la operación de determinado tipo de buques.
Artículo 1-63
Artículo 63. Los cursos específicos para una función, tarea o buque fuera
de la formación general para la obtención de un título, serán impartidos
como cursos separados, al final de los cuales se expedirá al cursante un
documento que acredite que demostró cumplir satisfactoriamente los
requerimientos internacionales establecidos en cada caso.