Capítulo V.
Competencia específica en la operación de determinado tipo de buques.
Artículo 1-62
De la Formación Básica:
Artículo 62. Las compañías deberán adoptar las medidas que aseguren que la
Gente de Mar empleada o involucrada en cualquier nivel de responsabilidad
para servir a bordo, antes de ser asignada a cualquier tarea, haya sido
debidamente entrenada en materia de seguridad y prevención de la
contaminación como parte complementaria de su entrenamiento. Dicha
formación básica incluirá:
1. Técnicas de supervivencia personal.
2. Prevención y lucha contra incendios.
3. Primeros Auxilios.
4. Seguridad personal y responsabilidades sociales.
Para la Gente de Mar que haya desempeñado tareas a bordo de buques de
bandera nacional que realice navegación marítima, la Autoridad Marítima
aceptará, hasta la fecha de vigencia de la presente norma, las prácticas y
experiencias como base equivalente de cumplimiento respecto de los
presentes requerimientos.