Capítulo V.
Competencia específica en la operación de determinado tipo de buques.
Artículo 1-61
Artículo 61. Los artículos del presente capítulo corresponden al Convenio
STCW´95. En aquellos casos en que existan dudas en cuanto a su
aplicabilidad, la Autoridad Marítima adoptará los criterios de adecuación
técnica que estime más apropiados en base al tipo de buque, navegación,
actividad, tripulación y niveles de formación, tendientes a mantener e
incrementar los estándares nacionales en materia de seguridad marítima y
prevención de la contaminación al medio ambiente. Con idéntico fin,
desarrollará los criterios de adecuación de este Capítulo para todos los
buques de la matrícula nacional.