APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR




Promulgación: 06/07/2009
Publicación: 20/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 29
Referencias a toda la norma

Capítulo IV.
Titulación.
Requerimientos.

Artículo 1-60

Artículo 60. La Dirección Registral y de Marina Mercante mantendrá
actualizados los registros de la Gente de Mar en una base de datos. La
misma contendrá la información aportada por los Centros de Formación y/o
Entrenamiento, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y los
propios que surjan de la División de Registro de Personal. La información
contenida en la base de datos estará disponible para compañías,
administraciones y autoridades en general a efectos de poder verificar
autenticidad y validez de la documentación de la Gente de Mar. Dichos
registros contendrán toda la información, referida a la formación,
titulación y desempeño profesional del titular, que la Autoridad Marítima
estime conveniente.
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