Artículo 60. La Dirección Registral y de Marina Mercante mantendrá
actualizados los registros de la Gente de Mar en una base de datos. La
misma contendrá la información aportada por los Centros de Formación y/o
Entrenamiento, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y los
propios que surjan de la División de Registro de Personal. La información
contenida en la base de datos estará disponible para compañías,
administraciones y autoridades en general a efectos de poder verificar
autenticidad y validez de la documentación de la Gente de Mar. Dichos
registros contendrán toda la información, referida a la formación,
titulación y desempeño profesional del titular, que la Autoridad Marítima
estime conveniente.