Artículo 6. Toda evaluación para la determinación de equivalencia o
reválida deberá considerar como básicos los siguientes aspectos:
1. Formación (correspondencia de los programas cumplidos con los
conocimientos mínimos requeridos por el Convenio STCW).
2. Experiencia como Gente de Mar, antecedentes profesionales,
calificaciones y condición psico-física (manteniendo criterios semejantes
o correspondientes al Convenio STCW).
3. Experiencia en jerarquías o desempeños semejantes a los requeridos por
el Convenio de referencia (otras actividades o tipos de buques).
4. Tipo de buque en que se ha desempeñado o tiene experiencia.
5. Desempeño en los últimos cinco años.
6. Actividad, cargo y nivel solicitado.
7. Toda otra información que pueda contribuir a una decisión inherente a
la preservación de la vida humana en el mar y del medio ambiente y
facilite las posibilidades laborales y de reconversión de la Gente de Mar
acorde a los estándares mínimos adoptados por nuestro país.