Artículo 59. Cada Centro de Formación y/o Entrenamiento mantendrá
actualizados los registros de Títulos y Certificados emitidos, los que
estarán disponibles permanentemente para la Autoridad Marítima a efectos
de poder verificar autenticidad y validez de los mismos. Dichos registros
contendrán como mínimo:
1. Nombre del titular.
2. Dirección.
3. Foto del titular.
4. Nacionalidad.
5. Lugar y fecha de nacimiento.
6. Documentación otorgada, tipo, numeración y fecha de emisión de la
misma.
7. Información general respecto al desempeño del titular.
8. Cédula de Identidad o pasaporte.