APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR




Promulgación: 06/07/2009
Publicación: 20/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 29
Referencias a toda la norma

Capítulo IV.
Titulación.
Requerimientos.

Artículo 1-59

Artículo 59. Cada Centro de Formación y/o Entrenamiento mantendrá
actualizados los registros de Títulos y Certificados emitidos, los que
estarán disponibles permanentemente para la Autoridad Marítima a efectos
de poder verificar autenticidad y validez de los mismos. Dichos registros
contendrán como mínimo:
1. Nombre del titular.
2. Dirección.
3. Foto del titular.
4. Nacionalidad.
5. Lugar y fecha de nacimiento.
6. Documentación otorgada, tipo, numeración y fecha de emisión de la
misma.
7. Información general respecto al desempeño del titular.
8. Cédula de Identidad o pasaporte.
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