APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR




Promulgación: 06/07/2009
Publicación: 20/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 29
Referencias a toda la norma

Capítulo IV.
Titulación.
Requerimientos.

Artículo 1-58

Artículo 58. Los Certificados de Competencia (Títulos, Patentes y
Certificados) emitidos en correspondencia con la legislación vigente y
reconocidos en Uruguay con relación al STCW son:

En correspondencia con la legislación vigente, todo Centro de Formación o
Autoridad que pretenda estar en condiciones de emitir Certificados de
Competencia deberá demostrar total cumplimiento de los estándares y
requerimientos previstos en el Convenio STCW, particularmente en lo
referente a la aplicación e implementación de la Normas de Calidad (Regla
1/8 STCW´95) que aseguren pleno y continuo cumplimiento de los objetivos
de aprendizaje y competencias que se establecen en los mencionados
Convenios.
- En la última columna se mencionan los niveles mínimos académicos en
relación con los Convenios STCW, debiendo además satisfacerse los
requisitos personales, de aptitud física y práctica a bordo establecidos
por la Autoridad Marítima para cada cargo, función y actividad.
Registro de Títulos.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 311/009 de 
06/07/2009.
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