Artículo 58. Los Certificados de Competencia (Títulos, Patentes y
Certificados) emitidos en correspondencia con la legislación vigente y
reconocidos en Uruguay con relación al STCW son:
En correspondencia con la legislación vigente, todo Centro de Formación o
Autoridad que pretenda estar en condiciones de emitir Certificados de
Competencia deberá demostrar total cumplimiento de los estándares y
requerimientos previstos en el Convenio STCW, particularmente en lo
referente a la aplicación e implementación de la Normas de Calidad (Regla
1/8 STCW´95) que aseguren pleno y continuo cumplimiento de los objetivos
de aprendizaje y competencias que se establecen en los mencionados
Convenios.
- En la última columna se mencionan los niveles mínimos académicos en
relación con los Convenios STCW, debiendo además satisfacerse los
requisitos personales, de aptitud física y práctica a bordo establecidos
por la Autoridad Marítima para cada cargo, función y actividad.
Registro de Títulos.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 311/009 de
06/07/2009.