APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR




Promulgación: 06/07/2009
Publicación: 20/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 29
Referencias a toda la norma

Capítulo IV.
Titulación.
Requerimientos.

Artículo 1-55

Artículo 55. Los períodos de embarco y navegación realizadas en puertos y
radas, y los no definidos como de navegación marítima serán aceptados para
la titulación de Oficiales de guardia y marineros, no así para las
restantes jerarquías.
La Autoridad Marítima evaluará cada caso en forma particular en base a:
formación y desempeño del peticionante, tipo y características del buque.
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