Artículo 55. Los períodos de embarco y navegación realizadas en puertos y
radas, y los no definidos como de navegación marítima serán aceptados para
la titulación de Oficiales de guardia y marineros, no así para las
restantes jerarquías.
La Autoridad Marítima evaluará cada caso en forma particular en base a:
formación y desempeño del peticionante, tipo y características del buque.