Artículo 53. La Gente de Mar que poseyendo Títulos y Patentes otorgadas
para una Categoría Inferior de patrones desee desempeñarse en una
Superior, deberá formular su solicitud ante la Dirección Registral y de
Marina Mercante la que la remitirá a la Unidad Coordinadora para su
estudio y recomendación.