APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR




Promulgación: 06/07/2009
Publicación: 20/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 29
Referencias a toda la norma

Capítulo IV.
Titulación.
Requerimientos.

Artículo 1-53

Artículo 53. La Gente de Mar que poseyendo Títulos y Patentes otorgadas
para una Categoría Inferior de patrones desee desempeñarse en una
Superior, deberá formular su solicitud ante la Dirección Registral y de
Marina Mercante la que la remitirá a la Unidad Coordinadora para su
estudio y recomendación.
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