Artículo 50. Para servir a bordo de los buques registrados en la República
Oriental del Uruguay, será requerida la siguiente documentación:
1. Títulos emitidos por los Centros de Formación nacional, reconocidos por
la Dirección Registral y de Marina Mercante con base en el Convenio
STCW´78, más los certificados de capacitación y actualización de esta
Titulación en comparación con la requerida por la enmienda 95 al citado
convenio.
2. O bien, Título emitido por los Centros de Formación nacional,
reconocidos por la Dirección Registral y de Marina Mercante de acuerdo al
Convenio STCW´95.
3. O bien, Patente emitida por la Dirección Registral y de Marina
Mercante, en correspondencia con lo informado por la Unidad Coordinadora
ante una solicitud de determinación de Reválida o Equivalencia o
Reconocimiento, válida por un período que no exceda cinco años a partir de
su fecha de emisión.
4. O Patente emitida por la Dirección Registral y de Marina Mercante en
correspondencia con un Título basado en el Convenio STCW, válido por un
período que no exceda cinco años a partir de su fecha de emisión.
5. Los Refrendos emitidos por la Dirección Registral y de Marina Mercante
acreditando el reconocimiento de un Título o Patente vigente.
6. Los Refrendos emitidos por la Dirección Registral y de Marina Mercante
para acreditar el reconocimiento de un Título o Patente emitido por otro
Estado Parte del Convenio STCW 78/95 de acuerdo con su Regla I/10, válidos
por un período que no exceda los cinco años.