Artículo 5. A efectos de lograr una adecuada reconversión y/o
reconocimiento de títulos, patentes y formaciones equivalentes de la Gente
de Mar, todo ciudadano natural o legal que posea una formación marítima
podrá solicitar se determine su equivalencia o reválida con el nivel del
Convenio STCW que corresponda.
La evaluación respectiva será realizada por la Unidad Coordinadora. Hasta
tanto la misma no se encuentre formalmente constituida, integrada y
operando, dicha evaluación será realizada por la Dirección Registral y de
Marina Mercante con los asesoramientos que estime pertinentes.