Artículo 45. A la Gente de Mar a la que se le ha expedido un Título o
Patente para un nivel de responsabilidad y funciones específicas, puede
servir en una función y nivel inferior, dentro de la misma sección o área,
sin pedir un Refrendo suplementario o cambio de Título o Patente. La
función y nivel de responsabilidad estará en relación directa con el
tonelaje o la potencia de propulsión de la máquina principal del buque
considerado.