Artículo 4. Dispensas.
1. En circunstancias muy excepcionales la Autoridad Marítima podrá - si a
su juicio ello no implica peligro alguno para personas, bienes o medio
ambiente- otorgar una dispensa en virtud de la cual se permita a
determinada Gente de Mar prestar servicios en un buque específico, durante
un período que no exceda de seis meses en un cargo distinto de los de
oficial radiotelegrafista y de operador radiotelefonista, para el cual el
beneficiario de la dispensa, carezca de título idóneo. Dicha dispensa se
otorgará a condición de que las aptitudes de su titular, sea suficiente
para ocupar, sin riesgos, el cargo vacante respectivo. No se concederán
dispensas a Capitanes o Jefes de Máquinas, salvo, en caso de fuerza mayor
debidamente fundada.
2. Las dispensas correspondientes a un cargo determinado, se otorgarán a
personas debidamente tituladas para ocupar el cargo inmediatamente
inferior. Cuando en el Convenio no se exija titulación para el cargo
inferior referido, podrá otorgarse la dispensa a quien a juicio de la
Autoridad Marítima, posea aptitudes suficientes y experiencia equivalentes
a las que se exijan respecto del cargo que se pretenda ocupar.
3. En caso de no poseer título idóneo, el beneficiario deberá aprobar el
examen exigido por la Autoridad Marítima que acredite poseer los
conocimientos que le permitan la realización de las tareas, los deberes y
las responsabilidades al respecto. La Autoridad Marítima adoptará las
medidas pertinentes a efectos de asegurar que el cargo referido sea
ocupado lo antes posible por una persona que esté en posesión de un título
idóneo.
4. La Autoridad Marítima remitirá al Secretario General de la Organización
Marítima Internacional antes del 1 de enero de cada año, un informe que
contendrá la relación con cada uno de los cargos de a bordo para los que
se exija título, el número total de dispensas que hayan sido otorgadas
durante el año para buques de navegación marítima haciendo referencia al
arqueo bruto de los buques correspondientes.
Equivalencias o Reválidas.