Artículo 39. Todo ascenso o promoción en las jerarquías o niveles de
responsabilidad de la Gente de Mar, se hará de total conformidad con los
estándares requeridos por el Convenio STCW pertinente, excepto en aquellos
casos en que se hayan adoptado, por parte de la Autoridad Marítima,
requerimientos superiores nacionales tendientes a incrementar los
estándares vinculados con la seguridad de la vida humana y preservación
del medio ambiente.