Artículo 35. Los Títulos, Patentes, Refrendos y documentación nacional
estarán en correspondencia entre sí y adecuados a lo previsto en el
Convenio respectivo, destacando la habilitación específica y las
limitaciones del titular. La Dirección Registral y de Marina Mercante
adecuará mediante Circular, los criterios de interpretación y equivalencia
al respecto, tomando como base las exigencias del Convenio STCW
correspondiente, para el caso de que los mismos no hayan sido contemplados
en el presente Decreto.