APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR




Promulgación: 06/07/2009
Publicación: 20/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 29
Referencias a toda la norma

Capítulo IV.
Titulación.
Requerimientos.

Artículo 1-34

Artículo 34. Las Patentes de Segundo y Tercer Oficial de Máquinas
corresponden con la denominación de Oficial de Guardia en Cámara de
Máquinas del Capítulo III del Convenio STCW´95. Para acceder a la Patente
de Segundo Oficial de Máquinas se deberán cumplir los alcances previstos
por la legislación nacional, no requiriéndose examen profesional alguno.
Las Patentes relativas al nivel de operación en Máquinas se podrán obtener
de la siguiente manera:
1. Aprobando los cursos correspondientes a la Patente de Segundo Oficial
de Máquinas, en la Escuela Naval.
2. Aprobando los cursos correspondientes en la Escuela Técnica Marítima de
la Universidad del Trabajo, correspondiente a la Patente de Tercer Oficial
de Máquinas.
3. Por haber aprobado los cursos y exámenes de cambio de jerarquía, de
Marinero a Tercer Oficial, desarrollados por la Escuela Técnica Marítima
de la Universidad del Trabajo.
4. A través de Equivalencia o Reválida, gestionada ante la Dirección
Registral y de Marina Mercante, previo informe favorable de la Unidad
Coordinadora.
La Dirección Registral y de Marina Mercante emitirá los Refrendos y
Patentes correspondientes al nivel de operación con las limitaciones
pertinentes de acuerdo al plan de estudios cursados y/o recomendación que
surja de la Unidad Coordinadora de la compulsa de estudios, exámenes,
cursos y experiencia con la establecida por el Convenio STCW´95.
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