Artículo 31. A los efectos de la titulación del personal de Máquinas se
seguirá un criterio similar al del artículo anterior, pero referido a la
potencia máxima de la planta propulsora principal en Kw.
Título o Potencia de la Planta
Patente (sin > 3000 Kw < 3000 Kw < 750 Kw
limitación de > 750 Kw
Potencia)
Jefe Jefe Jefe Jefe
Primero Primero Jefe Jefe
Oficial Oficial Jefe
Segundo de de
Guardia Guardia
Tercero Oficial Oficial Jefe
de de
Guardia Guardia
Marinero Marinero Marinero Marinero
En buques de bandera nacional y/o navegación de cabotaje la Autoridad
Marítima podrá adoptar criterios intermedios en cuanto a la
correspondencia entre titulación, porte de los buques y nivel de desempeño
de la Gente de Mar.