APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR




Promulgación: 06/07/2009
Publicación: 20/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 29
Referencias a toda la norma

Capítulo IV.
Titulación.
Requerimientos.

Artículo 1-30

Artículo 30. Las Patentes de Segundo y Tercer Oficial de Puente o Cubierta
corresponden con la denominación de Oficial de Guardia de Puente del
Capítulo II del Convenio STCW´95. Para acceder a la Patente de Segundo
Oficial sólo se requiere cumplir con los tiempos de navegación previstos
por la legislación nacional al respecto. Las Patentes correspondientes al
nivel de operación se podrán obtener:
1. Aprobando los Cursos relativos a la Patente de Segundo Oficial de
Puente en la Escuela Naval.
2. A través de la Equivalencia o Reválida, gestionada ante la Dirección
Registral y de Marina Mercante, y aprobada por ésta, luego del informe
favorable de la Unidad Coordinadora.
3. A través del Reconocimiento respectivo dispuesto por Resolución de la
Dirección Registral y de Marina Mercante.
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