Artículo 30. Las Patentes de Segundo y Tercer Oficial de Puente o Cubierta
corresponden con la denominación de Oficial de Guardia de Puente del
Capítulo II del Convenio STCW´95. Para acceder a la Patente de Segundo
Oficial sólo se requiere cumplir con los tiempos de navegación previstos
por la legislación nacional al respecto. Las Patentes correspondientes al
nivel de operación se podrán obtener:
1. Aprobando los Cursos relativos a la Patente de Segundo Oficial de
Puente en la Escuela Naval.
2. A través de la Equivalencia o Reválida, gestionada ante la Dirección
Registral y de Marina Mercante, y aprobada por ésta, luego del informe
favorable de la Unidad Coordinadora.
3. A través del Reconocimiento respectivo dispuesto por Resolución de la
Dirección Registral y de Marina Mercante.