APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR




Promulgación: 06/07/2009
Publicación: 20/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 29
Referencias a toda la norma

Capítulo I
Generalidades

Artículo 1-3

Artículo 3. Aplicaciones y Exenciones.                                        
1. El presente Decreto se aplicará a la Gente de Mar que preste servicio
en buques registrados en la República Oriental del Uruguay de acuerdo al
tonelaje, potencia de máquinas, tipo de buque y a las limitaciones o
restricciones de ambos Convenios STCW.

2. Se exceptúa su aplicación en los siguientes casos:
a. Buques de guerra y unidades navales auxiliares destinadas a fines de
seguridad.
b. Yates de placer no dedicados al comercio.
c. Buques de madera de construcción primitiva.
3. La formación de la Gente de Mar, que no sea alcanzada por dichos
Convenios o sus enmiendas y consecuentemente por el presente Decreto,
deberá adoptar como mínimos los estándares determinados por la Dirección
Registral y de Marina Mercante previo asesoramiento de la Unidad
Coordinadora, basados en el Convenio STCW de mayor similitud con la tarea
considerada.
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