APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR




Promulgación: 06/07/2009
Publicación: 20/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 29
Referencias a toda la norma

Capítulo IV.
Titulación.
Requerimientos.

Artículo 1-27

Artículo 27. Los Títulos emitidos en correspondencia con el Convenio
STCW'95 otorgarán diferentes niveles de responsabilidad, los que estarán
determinados en función de las características del cargo y tarea a
desempeñar. A tales efectos el siguiente cuadro será la referencia del
criterio a adoptar en lo atinente a los Títulos y Patentes requeridos en
Cubierta - Puente y su correspondencia según el porte del buque:

En buques de bandera nacional y/o navegación de cabotaje la Autoridad
Marítima podrá adoptar criterios intermedios en cuanto a la
correspondencia entre titulación, porte de los buques y nivel de desempeño
de la Gente de Mar.



(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 311/009 de 
06/07/2009.
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