Artículo 27. Los Títulos emitidos en correspondencia con el Convenio
STCW'95 otorgarán diferentes niveles de responsabilidad, los que estarán
determinados en función de las características del cargo y tarea a
desempeñar. A tales efectos el siguiente cuadro será la referencia del
criterio a adoptar en lo atinente a los Títulos y Patentes requeridos en
Cubierta - Puente y su correspondencia según el porte del buque:
En buques de bandera nacional y/o navegación de cabotaje la Autoridad
Marítima podrá adoptar criterios intermedios en cuanto a la
correspondencia entre titulación, porte de los buques y nivel de desempeño
de la Gente de Mar.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 311/009 de
06/07/2009.