Artículo 26. Ninguna persona podrá desempeñar cargo u ocupación alguna a
bordo de buques de bandera nacional sin documentación y autorización a
tales fines por parte de la Autoridad Marítima. La documentación mínima
implica Título, Patente, Libreta de Embarque, Refrendo y Carné de Salud.
Los Títulos, Patentes y Libretas de Embarque extranjeros deberán ser
previamente reconocidos por la Autoridad Marítima. El Refrendo será
emitido por la Autoridad Marítima y obligatorio en viajes internacionales
y en pesca de ultramar.