APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR




Promulgación: 06/07/2009
Publicación: 20/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 29
Referencias a toda la norma

Capítulo IV.
Titulación.
Requerimientos.

Artículo 1-24

Artículo 24. Para acceder a las patentes, los títulos y certificados
nacionales deberán estar en correspondencia con el Convenio STCW
respectivo. A tales efectos, los Centros de Formación y entrenamiento
determinarán la eventual necesidad de realizar actualizaciones mediante
cursos y/o exámenes, en sus ámbitos respectivos, actuando en lo posible en
forma coordinada. Aquellos titulares de Patentes obtenidas a través de
exámenes ante la Dirección Registral y de Marina Mercante, en todos los
casos que solicite cambio, aumento de categoría o ascenso, el mismo se
llevará a cabo mediante curso y/o examen en la Unidad de Evaluación
correspondiente de acuerdo al nivel y ámbito de actividad.
El Centro de Educación respectivo, deberá disponer como mínimo de dos
períodos de exámenes anuales. Se formará mesa especial siempre que lo
soliciten al menos dos aspirantes. A los efectos de este Decreto,
interprétase que la realización de cursos de ascenso, complementación y/o
actualización en Centros de Formación distintos a aquellos en los cuales
obtuvo su titulación, constituyen modalidades de cooperación entre centros
educativos estatales.
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