APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR




Promulgación: 06/07/2009
Publicación: 20/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 29
Referencias a toda la norma

Capítulo IV.
Titulación.
Requerimientos.

Artículo 1-23

Artículo 23. Los interesados en obtener la equivalencia de un Título, o la
Patente en correspondencia con el Convenio STCW o poder acceder al
Refrendo correspondiente, deberán presentar ante la Dirección Registral y
de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval la solicitud
correspondiente acompañada de la documentación que compruebe el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Tener como mínimo 18 (dieciocho) años de edad.
2. Ser ciudadano natural o legal de Uruguay.
3. Poseer Carné de Salud vigente, y cumplir con los requerimientos mínimos
de vista y oído específicos a la actividad.
4. Original de Título, o fotocopia autenticada del mismo, emitido por un
Centro de Formación en correspondencia con el Convenio STCW acorde a la
equivalencia solicitada.
5. Constancias emitidas por Centros de Formación o Entrenamiento de Cursos
realizados en correspondencia con los requerimientos del Convenio STCW
considerado.
6. Constancia de la División Registro de Personal de Dirección Registral y
de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval de que el peticionante
ha cumplido con los requerimientos mínimos de embarco y navegación
correspondiente a la documentación que se gestiona.
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