Artículo 20. A partir de la vigencia del presente Decreto, los Títulos de
Formación o Certificados de Entrenamiento respecto de cursos o programas
correspondientes con los requerimientos del Convenio STCW´78 requieren de
ser sometidos al proceso de reválida para que, aceptados por la Autoridad
Marítima, sirvan de base a titulación en correspondencia con el SCTW´95 y
STCW-F´95.