Artículo 18. Todo candidato a un Título o Patente de Oficial de Cubierta,
Oficial de Máquinas y Operador de Radio, deberá haber culminado y aprobado
su entrenamiento y formación como evidencia de haber cumplido los
requerimientos mínimos establecidos por la normativa nacional. Esta
evidencia será exigida por la Autoridad Marítima:
1. Para otorgar el Refrendo de Título, Patente o lograr su renovación.
2. Y para otorgar la totalidad de la documentación concurrente con ambos
Convenios STCW.