APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR




Promulgación: 06/07/2009
Publicación: 20/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 29
Referencias a toda la norma

Capítulo IV.
Titulación.
Requerimientos.

Artículo 1-18

Artículo 18. Todo candidato a un Título o Patente de Oficial de Cubierta,
Oficial de Máquinas y Operador de Radio, deberá haber culminado y aprobado
su entrenamiento y formación como evidencia de haber cumplido los
requerimientos mínimos establecidos por la normativa nacional. Esta
evidencia será exigida por la Autoridad Marítima:
1. Para otorgar el Refrendo de Título, Patente o lograr su renovación.
2. Y para otorgar la totalidad de la documentación concurrente con ambos
Convenios STCW.
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