Capítulo III.
Clasificación y requerimientos de la Gente de Mar.
Artículo 1-16
Artículo 16. Toda aquella Gente de Mar que no se encuentre contemplada en
dicha clasificación podrá recurrir a la solicitud de equivalencia
presentando la misma ante la Dirección Registral y de Marina Mercante
quien la tramitará ante la Unidad Coordinadora, para que se expida al
respecto, volviendo a la referida Dirección para su aprobación y otros
efectos.