Capítulo III.
Clasificación y requerimientos de la Gente de Mar.
Artículo 1-15
Artículo 15. Para la actividad, eslora, tipo de navegación o zona en que
se desempeña el buque, la Gente de Mar requiere de determinada formación
en correspondencia con el Convenio STCW'95 a saber:
1. Niveles de Operación y Gestión en buques de navegación marítima. a.
Sección de Puente.
(1) En buques de arqueo bruto igual o superior a 500 TRG se aplica la
Regla II/1 para el nivel de Operación, y la Regla II/2 para el nivel de
Gestión.
(2) En buques de arqueo bruto inferior a 500 TRG se aplica la Regla II/3
para nivel Operación y Gestión.
(3) Quien se encuentre habilitado para desempeñarse como Primer Oficial de
Puente en buques mayores a 3.000 TRG, estará autorizado a desempeñarse
como Capitán en buques menores a 3.000 TRG.
Para buques entre 500 y 3000 TRG la Autoridad Marítima podrá establecer en
cada caso particular autorizaciones o limitaciones en la documentación
(Refrendo), que habilite o limite a la persona a ejercer cargos de acuerdo
a la experiencia o servicio prestado a bordo y el Título que posea.
b. Sección Máquinas.
(1) En buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o
superior a 750 KW, se aplica la Regla III/1 para el nivel de Operación.
(2) En buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia entre
750 KW y 3000 KW, se aplica la Regla III/3 para el nivel de Gestión.
(3) En buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o
superior a 3000 KW, se aplica la Regla III/2 para el nivel de Gestión.
(4) Quien esté habilitado para desempeñarse como Primer Oficial de
Máquinas en buques cuya máquina propulsora principal es mayor a 3.000 KW,
estará autorizado a desempeñarse como Jefe de Máquinas en buques cuya
máquina propulsora principal sea menor a 3.000 KW.
2. Nivel de Apoyo en buques de navegación marítima.
a. Sección de Puente.
(1) Marineros que formen parte de la Guardia de Navegación, se aplica la
Regla II/4 para todo tipo de buque.
(2) Marineros que no formen parte de la Guardia de Navegación, se aplica
la Regla VI/1 para todo tipo de buque.
b. Sección Máquinas.
(1) Marineros que formen parte de la guardia en Cámaras de Máquinas se
aplica la Regla III/4 para todo tipo de planta.
(2) Marineros que no formen parte de la guardia en Cámaras de Máquinas se
aplica la Regla VI/1 para todo tipo de planta.
c. Sección de Servicios.
Se aplica la Regla VI/1 como requerimiento mínimo de embarque, dependiendo
del tipo de buque y función la determinación de otros requisitos exigibles
por parte de la Autoridad Marítima.
3. Para Buques Tanques, de Pasaje y/o Transporte rodado la Autoridad
Marítima determinará los adicionales requerimientos a la Regla VI/1 del
STCW'95 por la función y responsabilidades que presten a bordo. Asimismo
la Autoridad Marítima incorporará, como requerimiento nacional, todas
aquellas recomendaciones y normativa de la Organización Marítima
Internacional relacionadas que estime pertinentes.
4. Para buques especiales por sus características o actividad, como por
ejemplo los de gran velocidad, sustentación dinámica, de carga o actividad
no comprendida en los Convenios STCW, la Autoridad Marítima en consulta
con la Unidad Coordinadora determinará los requisitos para la Formación y
Titulación de los tripulantes. Asimismo la Autoridad Marítima incorporará,
como requerimiento nacional, todas aquellas recomendaciones y normativas
de la Organización Marítima Internacional relacionadas que estime
pertinentes.
5. Para buques dedicados al Cabotaje o Gran Cabotaje, la Autoridad
Marítima en consulta con la Unidad Coordinadora determinará los requisitos
de acuerdo al Tamaño, Tipo y Actividad respecto a zonas de navegación y
propósito que se dedique el buque. Asimismo la Autoridad Marítima
incorporará, como requerimiento nacional, todas aquellas recomendaciones y
normativas de la Organización Marítima Internacional relacionadas que
estime pertinentes.
6. Los Patrones de Pesca de Ultramar cumplirán con un nivel mínimo, de
formación en materia de seguridad y preservación del medio ambiente,
correspondiente al Convenio STCW'95 Regla II/1; los restantes Patrones de
Pesca cumplirán con el Convenio STCW-F'95.
7. Los Tripulantes de buques de cabotaje nacional y deportivos no
contemplados expresamente en esta norma, cumplirán con los estándares
mínimos de formación que adopte la Autoridad Marítima. Dentro de esta
categoría se incluye la formación correspondiente a la Hidrovía y a
cabotaje no contemplado en los párrafos anteriores o por los Convenios
STCW.