APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR




Promulgación: 06/07/2009
Publicación: 20/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 29
Referencias a toda la norma

Capítulo III.
Clasificación y requerimientos de la Gente de Mar.

Artículo 1-14

Artículo 14. Por la actividad que desempeña a bordo la Gente de Mar se
clasifica en personal de:
1. Cubierta, puente y navegación; con los requerimientos de formación y
titulación establecidos para la Sección de Puente en el Convenio STCW y de
acuerdo al cargo a desempeñar.
2. Máquinas, con los requerimientos de formación y titulación respecto al
cargo a ocupar.
3. Servicios, con los requerimientos de formación y titulación básicos o
para Puente/ Máquinas según lo requiera la Autoridad Marítima en relación
al cargo y puesto a desempeñar.
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