Capítulo III.
Clasificación y requerimientos de la Gente de Mar.
Artículo 1-14
Artículo 14. Por la actividad que desempeña a bordo la Gente de Mar se
clasifica en personal de:
1. Cubierta, puente y navegación; con los requerimientos de formación y
titulación establecidos para la Sección de Puente en el Convenio STCW y de
acuerdo al cargo a desempeñar.
2. Máquinas, con los requerimientos de formación y titulación respecto al
cargo a ocupar.
3. Servicios, con los requerimientos de formación y titulación básicos o
para Puente/ Máquinas según lo requiera la Autoridad Marítima en relación
al cargo y puesto a desempeñar.