Artículo 114. Transitoriamente y hasta tanto la Unidad Coordinadora no se
constituya plenamente, la Dirección Registral y de Marina Mercante
verificará y controlará, en lo referente a la titulación de la Gente de
Mar, así como en las cuestiones relacionadas con la aplicación,
interpretación y cumplimiento del presente Decreto, pudiendo recabar el
asesoramiento que estime necesario.