APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR




Promulgación: 06/07/2009
Publicación: 20/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 29
Referencias a toda la norma

Capítulo XI.
Disposiciones Complementarias.

Artículo 1-113

Artículo 113. Antes del treinta de octubre de cada año, los Centros de
Formación y/o Entrenamiento analizarán, conjuntamente con la Unidad
Coordinadora, la información referida en el Artículo anterior.
Antes del 30 de diciembre de cada año, la Unidad Coordinadora actualizará
la información de la Autoridad Marítima, referida en los artículos
anteriores, en lo que corresponda.
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