Artículo 113. Antes del treinta de octubre de cada año, los Centros de
Formación y/o Entrenamiento analizarán, conjuntamente con la Unidad
Coordinadora, la información referida en el Artículo anterior.
Antes del 30 de diciembre de cada año, la Unidad Coordinadora actualizará
la información de la Autoridad Marítima, referida en los artículos
anteriores, en lo que corresponda.