Artículo 112. A partir de la fecha de vigencia de esta norma, los Centros
de Formación y/o Entrenamiento dispondrán de seis meses para remitir a la
Autoridad Marítima y a la Unidad Coordinadora la siguiente documentación:
Copia de su Sistema de Gestión de Calidad que abarque como mínimo:
1. Políticas y criterios que aseguren la implementación del sistema.
2. Sus programas.
3. Métodos de evaluación.
4. Currículos de asignaturas, que incluya métodos de demostración y
criterios de evaluación de los objetivos de aprendizaje.
5. Requisitos relativos a la cualificación y experiencia de instructores y
docentes para ser designados.
6. Resultado de las Auditorías internas.
7. Resultado de las Auditorías externas o independientes.