Artículo 110. Los Centros de Formación y/o Entrenamiento informarán a la
Unidad Coordinadora y a la Dirección Registral y de Marina Mercante del
inicio de cursos, períodos de exámenes y de embarcos previo a su inicio,
que estén fuera de su programación permanente. Los referidos Centros se
asegurarán que la Unidad Coordinadora posea la información pertinente para
mantener actualizados sus registros.