APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR




Promulgación: 06/07/2009
Publicación: 20/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 29
Referencias a toda la norma

Capítulo XI.
Disposiciones Complementarias.

Artículo 1-110

Artículo 110. Los Centros de Formación y/o Entrenamiento informarán a la
Unidad Coordinadora y a la Dirección Registral y de Marina Mercante del
inicio de cursos, períodos de exámenes y de embarcos previo a su inicio,
que estén fuera de su programación permanente. Los referidos Centros se
asegurarán que la Unidad Coordinadora posea la información pertinente para
mantener actualizados sus registros.
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