Artículo 102. Los Cursos Modelo OMI realizados a partir del 1 de febrero
de 1997 correspondientes a los Capítulos IV y V del Convenio STCW'95
tendrán una validez máxima de cinco años, al igual que los cursos de
actualización. Los cursos realizados antes de dicha fecha requerirán de la
correspondiente homologación, por parte del Centro que lo dictó y emitió
el Certificado o Constancia respectiva. La Gente de Mar que haya realizado
los referidos cursos o recibido dicha capacitación en ocasión de su
formación y desempeñado a bordo tareas correspondientes a tales
competencias, no requerirá de curso de actualización. Ello, siempre que el
tripulante haya cumplido un mínimo de tres años embarcado realizando
dichas tareas en los últimos cinco y que al menos uno de los mismos haya
sido cumplido en los últimos tres. La Autoridad Marítima podrá excepcionar
tales requisitos en razón de la existencia de tareas equivalentes
debidamente cumplidas por la gente de mar.